Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 46
En vigor desde 8 abr 2019
1. La inscripción y el acceso al Registro son voluntarios y se deben poder hacer de forma electrónica. En caso de que esto no fuera posible, se facilitarán modelos unificados en los webs oficiales y en las oficinas de atención y registro de las diferentes administraciones públicas.
2. Se garantiza, en todo caso, el acceso al Registro de las personas con algún grado de discapacidad, siempre que no tengan limitada su capacidad de obrar por sentencia judicial.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-46