Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 8 abr 2019
1. La sección de las personas físicas es la base de datos en que están inscritas las personas que reúnan los requisitos legales y que lo hayan solicitado o hayan dado su consentimiento expreso.
2. La persona que voluntariamente se dé de alta en el Registro además de comunicar sus datos personales, indicará, al mismo tiempo, en cuál o cuáles subsecciones quiere participar.
3. Los datos que las personas deben ceder necesariamente al Registro son el nombre, los apellidos, el número de DNI, NIF, NIE o pasaporte, el municipio de residencia, el código postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono móvil. En caso de no tener correo electrónico ni teléfono móvil, deberá ceder una dirección postal.
4. Las comunicaciones con las personas inscritas en el Registro Único se harán a través del correo electrónico o número de teléfono móvil cedido a la administración. Y, excepcionalmente, en caso de no ser posible a través de las formas indicadas anteriormente, la comunicación será a través de la dirección postal.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-42