Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 29
En vigor desde 8 abr 2019
1. La formación de las mesas electorales corresponde a la corporación municipal, bajo la supervisión de la Junta Electoral de Zona, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 3 y 26.1 de la Ley Orgánica del régimen electoral general.
2. Los sorteos para la designación de las personas que ocupen las presidencias y vocalías de las mesas se llevarán a cabo entre el décimo y decimoquinto días posteriores a la publicación del decreto de convocatoria.
3. Los cargos de presidente o presidenta y vocales de las mesas electorales son obligatorios. Para la designación de estos cargos es aplicable lo que prevén los apartados 2, 3 y 4 del artículo 27 de la Ley Orgánica del régimen electoral general, excepto el último inciso del apartado 3.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-29