Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 31

En vigor desde 8 abr 2019
1. Tienen derecho a los espacios gratuitos de información todos los grupos políticos con representación municipal y la comisión promotora de la consulta. 2. Los espacios en los medios de comunicación de titularidad pública quedan limitados al ámbito local afectado. 3. La corporación municipal reservará lugares gratuitos para la colocación de la información y facilitará locales oficiales o lugares públicos, también gratuitos, para actos de la campaña, que serán comunicados a la Junta Electoral de Zona en el plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la convocatoria en el «Butlletí Oficial de les Illes Balears». 4. La Junta Electoral de Zona distribuirá los espacios y lugares gratuitos atendiendo al criterio de igualdad de oportunidades y, subsidiariamente, al número de votos que obtuvo en las últimas elecciones municipales cada grupo político con representación municipal, y los distribuirá según las preferencias manifestadas por estos grupos, garantizando el respeto al pluralismo durante la campaña. En caso de que la consulta haya sido promovida por iniciativa popular, se tendrán en cuenta: en primer lugar, las preferencias manifestadas por la persona representante de la comisión promotora, a la cual corresponderá el 30% de los espacios y lugares gratuitos para hacer la campaña informativa; y, a continuación, las de los grupos políticos, según los criterios señalados anteriormente, a los cuales corresponderá el 70% restante de los espacios y lugares para hacer campaña.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-31

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