Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 8 abr 2019
1. El derecho al voto se acreditará mediante la exhibición, por parte del elector, del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, donde conste la fotografía del titular. Y, si se trata de extranjeros, además del pasaporte se deberá exhibir la tarjeta de residencia. 2. Para ejercer el derecho de voto se debe estar incluido en la lista de electores que consta en el censo electoral y en la lista de la mesa correspondiente. También será posible el ejercicio del derecho al voto con la aportación de un certificado expedido por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral acreditativo de su derecho a estar incluido en las listas del censo electoral vigente en la fecha de la convocatoria.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-33

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