Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 8 abr 2019
1. Desde el momento de la convocatoria y hasta la finalización de la campaña de información, la corporación municipal afectada por la consulta llevará a cabo una campaña de carácter institucional, con el objeto de informar sobre la fecha de la votación, el procedimiento para votar, los requisitos y trámites del voto anticipado y el texto de la pregunta o preguntas objeto de la consulta, sin que en ningún caso se pueda influir sobre la orientación del voto. 2. El diseño, el contenido y la forma de ejecución de dicha campaña serán aprobados por el Pleno.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-32

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