Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 106

En vigor desde 8 abr 2019
La autoridad que impulse la convocatoria de un foro de participación ciudadana solicitará a la dirección general responsable de gestionar el Registro Único de Participación Ciudadana que seleccione a las personas que tienen que formar parte del foro, con especial indicación de los criterios de selección.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-106

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