Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 110
En vigor desde 8 abr 2019
1. La administración competente convocará a los miembros elegidos para formar el foro de participación ciudadana para que, en el plazo que considere oportuno, inicien el debate sobre la cuestión, teniendo en cuenta toda la información que se les haya puesto al alcance y toda la que, por cuenta propia o con ayuda de terceros, hayan recopilado. Con esta finalidad, el foro podrá solicitar informes o documentación relativa a la actuación pública que se analice en el órgano que corresponda.
2. Una vez acabada la fase de debate, los miembros del foro emitirán un informe en el que describirán el proceso y sus fases, las relacionarán y explicarán de una manera breve cada una de las iniciativas y propuestas, las distintas visiones y opiniones de los miembros, se valorarán las propuestas y se concretarán cuáles de estas consideran oportuno tomar en consideración y son elegidas, así como la manera como se tendría que concretar la actuación de la administración; y en caso de tratarse de una actuación pública ya llevada a cabo, la conclusión o las conclusiones alcanzadas y las alternativas que se proponen. Respecto a cada decisión, se indicará si ha tenido el apoyo mayoritario o por unanimidad de los miembros del foro.
3. El informe, que en ningún caso será vinculante para la autoridad convocante, se hará público en el web institucional de la administración convocante y en el portal de participación de la administración autonómica, sin perjuicio de la difusión que se pueda hacer a través de otros medios.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-110