Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 109

En vigor desde 8 abr 2019
Cualquier persona inscrita en el Registro Único de Participación Ciudadana puede hacer aportaciones y propuestas en un foro de participación ciudadana, que se presentarán a la autoridad convocante, si es posible, por vía telemática, si bien se admitirá cualquier medio legalmente establecido. Sólo es necesaria la identificación de la persona que formula la propuesta y si actúa en nombre propio o en nombre de una persona jurídica o de un colectivo.
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eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-109

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