Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 108
En vigor desde 8 abr 2019
1. La convocatoria del foro ciudadano incluirá toda la información necesaria en relación con:
a) Las personas y el colectivo o colectivos invitados a participar.
b) Los objetivos del proceso, que especificarán claramente cuál es la actuación pública que se somete a la consideración ciudadana, y estará acompañada de la documentación necesaria para analizarla y valorarla.
c) Las diversas alternativas que plantea la institución convocante, si procede.
d) La documentación y la información necesarias para poder formarse una opinión.
e) Establecer un plazo, no inferior a un mes, para hacer aportaciones y propuestas.
f) Las fechas previstas para el desarrollo del foro.
g) Concretar las formas de difusión pública de la convocatoria.
h) La indemnización que deban percibir los y las participantes en el foro, en la forma que se establezca en el decreto de convocatoria.
2. La convocatoria y la información a que hace referencia el apartado anterior se comunicarán, en primer lugar, a las personas y al colectivo o colectivos invitados a participar, preferentemente por vía telemática. Simultáneamente, se difundirán públicamente de una manera clara y fácilmente inteligible y serán también accesibles por medio del web institucional correspondiente y, en su caso, del portal de participación de la administración autonómica, sin perjuicio de hacer difusión a través de otros medios.
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Proeli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-108