Art. 106
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 106

106 / 132
En vigor desde 8 abr 2019
La autoridad que impulse la convocatoria de un foro de participación ciudadana solicitará a la dirección general responsable de gestionar el Registro Único de Participación Ciudadana que seleccione a las personas que tienen que formar parte del foro, con especial indicación de los criterios de selección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2019/03/12/12#art-106