Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 16 oct 2019
El marco de la intervención del voluntariado estará unido a la defensa y protección, entre otros, de los siguientes derechos:
a) Derechos relacionados con la calidad de vida: empleo, vivienda, cultura, deportes, tiempo libre, turismo y medio ambiente.
b) Derechos sociales individuales y colectivos, lucha contra la pobreza, exclusión, la intolerancia, la discriminación y vulnerabilidad social.
c) Derechos de la salud, personas con discapacidad, promoción de la autonomía personal y protección de las personas en situación de dependencia.
d) Derechos de igualdad entre mujeres y hombres y contra las violencias machistas.
e) Derechos económicos, de crecimiento, innovación y desarrollo, así como de desarrollo rural, agricultura y ganadería.
f) Derechos del ámbito de la educación, tanto formales como no formales, identidades culturales, identidades sexuales, solidaridad y cooperación.
g) Derechos de profundización democrática, participación ciudadana y de asociacionismo formal y no formal.
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Proeli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-9