Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 16 oct 2019
El marco de la intervención del voluntariado estará unido a la defensa y protección, entre otros, de los siguientes derechos: a) Derechos relacionados con la calidad de vida: empleo, vivienda, cultura, deportes, tiempo libre, turismo y medio ambiente. b) Derechos sociales individuales y colectivos, lucha contra la pobreza, exclusión, la intolerancia, la discriminación y vulnerabilidad social. c) Derechos de la salud, personas con discapacidad, promoción de la autonomía personal y protección de las personas en situación de dependencia. d) Derechos de igualdad entre mujeres y hombres y contra las violencias machistas. e) Derechos económicos, de crecimiento, innovación y desarrollo, así como de desarrollo rural, agricultura y ganadería. f) Derechos del ámbito de la educación, tanto formales como no formales, identidades culturales, identidades sexuales, solidaridad y cooperación. g) Derechos de profundización democrática, participación ciudadana y de asociacionismo formal y no formal.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-9

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