Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 16 oct 2019
El voluntariado tendrá las siguientes características:
a) Que se lleve a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del abono de los gastos reembolsables que el desempeño de la actividad voluntaria ocasione a las personas voluntarias.
b) Que se desarrolle a través de entidades públicas o privadas y con arreglo a planes, programas o proyectos concretos promovidos por entidades de voluntariado dentro o fuera del territorio autonómico.
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Proeli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-7