Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

En vigor desde 16 oct 2019
1. Persona voluntaria. Aquella persona física que libre y responsablemente dedica, todo o parte de su tiempo, a desarrollar actividades de interés general para la comunidad en el seno de entidades de voluntariado, públicas o privadas, y con arreglo a planes, programas y proyectos concretos, siempre que se acepten y cumplan las características fijadas en el artículo 8. 2. Entidades de voluntariado en Extremadura. Aquellas personas jurídicas legalmente constituidas que, careciendo de ánimo de lucro, desarrollan de forma general planes, programas y proyectos o servicios y actividades de interés general para la sociedad, o de forma particular en los ámbitos de actuación del voluntariado a que hace referencia el artículo 10, contando para ello con la participación de personas voluntarias y siempre dentro del ámbito territorial de Extremadura; así como aquellas otras personas jurídicas que, estando registradas en Extremadura, desarrollan sus actuaciones de cooperación fuera de nuestra comunidad autónoma. 3. Actividades de interés general. Aquellas actividades que contribuyen, en cada uno de los ámbitos de actuación del voluntariado, a mejorar la calidad de vida de las personas y de la sociedad en general, así como a consolidar, proteger y favorecer la conservación de los derechos individuales y colectivos señalados en el artículo 9. 4. Actividad voluntaria. Aquella actividad organizada y desarrollada por personas físicas dentro de una entidad sin ánimo de lucro que intervienen de manera altruista y solidaria con las personas y la realidad social en situaciones de vulneración de derechos y oportunidades para alcanzar una mejor calidad de vida y una mayor cohesión social, cultural, económica y ambiental. 5. Actividades de voluntariado. Aquellas actividades que, en ejercicio del derecho de participación democrática, se traducen en la realización de tareas concretas y específicas, integradas en planes, programas y proyectos, siempre que se realicen por medio de una entidad de voluntariado. 6. Planes, programas y proyectos. Aquellos instrumentos de planificación que, condicionados a lo establecido en la presente ley, realizan las entidades de voluntariado de cara a su intervención sociocomunitaria y diseñan actividades y servicios voluntarios, y cuyo contenido, con independencia de su alcance, se establece en función del tipo de planificación, el tiempo de intervención, el análisis de la realidad, el marco de objetivos, la población destinataria, los entornos rurales y urbanos, el nivel de organización local, autonómico o estatal, o en función del catálogo de actividades de voluntariado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil