Título TÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 16 oct 2019
El voluntariado desarrollará su actividad atendiendo a los siguientes principios rectores: a) La libertad como opción personal del compromiso social. Este principio tendrá en cuenta, además, la persona destinataria de la acción voluntaria. b) La solidaridad con otras personas o grupos traducida en acciones concretas que intenten erradicar o modificar las causas de los procesos de vulnerabilidad social. c) La gratuidad en el desarrollo de la actividad voluntaria que se presta, no buscando beneficio económico o material. d) La autonomía e independencia respecto de los poderes públicos en la gestión y la toma de sus decisiones como persona voluntaria. e) La complementariedad respecto al trabajo realizado en el ámbito de la acción social por las Administraciones públicas. f) La participación democrática como principio y derecho de intervención directa y activa en el espacio público y en las responsabilidades comunes. g) La eficiencia y efectividad rentabilizando y optimizando los recursos, atendiendo tanto a las personas destinatarias de la acción voluntaria como a la acción voluntaria en su conjunto. h) La paridad e igualdad de oportunidades referidas al género en todas las formas de participación tanto en los órganos de las entidades de voluntariado como en las actividades voluntarias. i) La no discriminación de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. j) La accesibilidad de la actividad voluntaria para que pueda ser ejercida mediante su adaptación por personas con discapacidad, mayores o personas en situación de dependencia.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-5

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