Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 3
En vigor desde 16 oct 2019
1. Esta ley será de aplicación a:
a) Las personas voluntarias y las entidades de voluntariado que realicen su acción dentro del territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.
b) Aquellas personas voluntarias que desarrollen actividades o participen en programas y proyectos de entidades de voluntariado fuera del territorio de la comunidad autónoma de Extremadura, ya sea en otra comunidad autónoma, en otros Estados miembros de la Unión Europea o fuera del territorio de la Unión Europea.
c) Aquellos programas en los que la comunidad autónoma de Extremadura tenga reconocida en su estatuto de autonomía su competencia, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Estado y a las entidades locales en materia de voluntariado en su legislación específica.
2. Los programas de voluntariado a los que se aplica esta ley serán los desarrollados en aquellos ámbitos en los que la comunidad autónoma de Extremadura tenga reconocida en su estatuto de autonomía su competencia, ya se lleven a cabo dentro o fuera de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-3