Título TÍTULO VI
Art. 46
En vigor desde 16 oct 2019
1. Se crea el Observatorio Extremeño del Voluntariado como órgano dependiente de la consejería que ostente las competencias en materia de fomento del voluntariado, adscrito a la dirección general que tenga atribuida dicha competencia.
2. Entre sus objetivos, se encuentran investigar, analizar, estudiar y promover las buenas prácticas y redes de colaboración en el marco de las políticas públicas del voluntariado en Extremadura.
3. Entre las funciones del Observatorio Extremeño del Voluntariado, se encuentran las siguientes:
a) Elaborar un catálogo de buenas prácticas, modelos de proyectos, certificación de experiencia, modelos de acuerdos de incorporación, instrumentos y aquellos otros que resulten necesarios para el mejor fin de la labor voluntaria poniéndolo a disposición de las entidades de voluntariado y facilitando la gestión del voluntariado y la actividad voluntaria.
b) Elaborar de forma colaborativa junto a las Administraciones públicas de Extremadura recursos públicos y privados de voluntariado, así como con las entidades de voluntariado de Extremadura mapas territoriales de voluntariado basados en el catálogo de actividades voluntarias.
4. Reglamentariamente se desarrollará su organización, composición y funciones. En la composición del observatorio se deberá respetar la existencia de una representación equilibrada de mujeres y hombres.
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Proeli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-46