Título TÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 16 oct 2019
1. El Consejo Extremeño del Voluntariado es el órgano de participación, relación y consulta de la Administración autonómica en materia del voluntariado, cuya finalidad es la promoción y la defensa de los intereses del voluntariado, velar por la coordinación de los programas y proyectos de promoción del voluntariado social que se desarrollen en la comunidad autónoma, así como el asesoramiento e información en materia de voluntariado a las entidades y organizaciones que lo soliciten. 2. El consejo estará adscrito a la consejería competente en materia de fomento del voluntariado a través de la dirección general que tenga atribuida dicha competencia. 3. El consejo estará constituido por una presidencia, dos vicepresidencias, una secretaría y veinticinco vocalías, cuya composición se desarrollará reglamentariamente, debiendo respetar en su composición la existencia de una representación equilibrada de mujeres y hombres en las vocalías del mismo. 4. El consejo desarrollará las siguientes funciones: a) Servir de cauce permanente de diálogo y facilitar el encuentro entre las entidades que desarrollan programas de voluntariado y la Junta de Extremadura. b) Elevar a las Administraciones públicas propuestas e iniciativas con relación a los distintos ámbitos en los que se desarrolla la actividad voluntaria. c) Proponer los criterios y prioridades que deben regir la actividad del voluntariado. d) Analizar las necesidades básicas del voluntariado en Extremadura. e) Elevar propuestas a las Administraciones públicas sobre medidas de fomento del voluntariado. f) Emitir un informe anual sobre la situación del voluntariado en la comunidad autónoma de Extremadura. g) Cuantas otras funciones se establezcan reglamentariamente que se consideren necesarias para el logro de su objeto, así como aquellas que le atribuyan las disposiciones legales o reglamentarias. 5. Reglamentariamente se desarrollará su organización, composición y funciones.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-45

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