Título TÍTULO VI

Art. 43

En vigor desde 16 oct 2019
La Administración de la comunidad autónoma de Extremadura promoverá mecanismos de colaboración con las entidades locales tendentes a fomentar la acción voluntaria en los ámbitos de actuación del voluntariado, como instrumentos para ampliar el conocimiento de la población respecto a los recursos comunitarios y para vincular a la ciudadanía con su contexto social, económico y cultural más próximo.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-43

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