Art. 46
Título TÍTULO VI

Art. 46

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En vigor desde 16 oct 2019
1. Se crea el Observatorio Extremeño del Voluntariado como órgano dependiente de la consejería que ostente las competencias en materia de fomento del voluntariado, adscrito a la dirección general que tenga atribuida dicha competencia. 2. Entre sus objetivos, se encuentran investigar, analizar, estudiar y promover las buenas prácticas y redes de colaboración en el marco de las políticas públicas del voluntariado en Extremadura. 3. Entre las funciones del Observatorio Extremeño del Voluntariado, se encuentran las siguientes: a) Elaborar un catálogo de buenas prácticas, modelos de proyectos, certificación de experiencia, modelos de acuerdos de incorporación, instrumentos y aquellos otros que resulten necesarios para el mejor fin de la labor voluntaria poniéndolo a disposición de las entidades de voluntariado y facilitando la gestión del voluntariado y la actividad voluntaria. b) Elaborar de forma colaborativa junto a las Administraciones públicas de Extremadura recursos públicos y privados de voluntariado, así como con las entidades de voluntariado de Extremadura mapas territoriales de voluntariado basados en el catálogo de actividades voluntarias. 4. Reglamentariamente se desarrollará su organización, composición y funciones. En la composición del observatorio se deberá respetar la existencia de una representación equilibrada de mujeres y hombres.
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