Título TÍTULO VI

Art. 48

En vigor desde 16 oct 2019
1. La Escuela de Administración Pública desarrollará, en coordinación con la consejería a la que se encuentre adscrita la misma, la consejería que ostente las competencias en materia de fomento del voluntariado y el Consejo Extremeño del Voluntariado, líneas de conocimiento dirigidas a la formación permanente del voluntariado y, en especial, la formación de los empleados públicos en esta materia. 2. Reglamentariamente se desarrollará el protocolo, planificación, modelo y tipo de actividades formativas de las citadas líneas de conocimiento.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-48

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