Título TÍTULO VI
Art. 47
En vigor desde 16 oct 2019
1. El Registro Central de Entidades del Voluntariado tiene como finalidad servir de instrumento de consulta en materia de entidades de voluntariado de la comunidad autónoma de Extremadura, pudiendo solicitar la inscripción en el mismo las entidades que desarrollan programas de promoción y fomento del voluntariado.
2. En este registro se inscribirán las entidades que reúnan los requisitos establecidos en la presente ley y en normas de desarrollo. En el caso de que se trate de entidades de carácter nacional, tendrán que acreditar disponer de delegaciones permanentes en el territorio de la comunidad autónoma de Extremadura.
3. La inscripción será requisito indispensable para recabar asistencia técnica y demás apoyos específicos.
4. Reglamentariamente se desarrollarán los objetivos, funciones, procedimiento, organización y modelo de gestión de este registro.
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Proeli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-47