Título TÍTULO V

Art. 41

En vigor desde 16 oct 2019
1. La Universidad de Extremadura, en relación con el artículo 38.4, podrá tener en cuenta el tiempo de participación en actividades voluntarias, debidamente acreditadas, como formación o prácticas reconocidas mediante la compensación de créditos, siempre que esté relacionada directamente la actividad voluntaria con el área formativa que se pretenda compensar, y de conformidad con lo previsto en la normativa en materia universitaria. 2. Para el reconocimiento acreditable de la actividad voluntaria será preciso la elaboración y aprobación reglamentaria de un catálogo de competencias basado en el programa o actividad, que será propuesto y desarrollado por el Consejo Regional del Voluntariado y el Observatorio del Voluntariado de Extremadura en colaboración con la Universidad de Extremadura.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-41

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