Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 16 oct 2019
En todo lo no previsto en la presente ley será de aplicación lo dispuesto en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, y demás normativa estatal de desarrollo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2019/10/11/12#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil