Título TÍTULO III

Art. 24

En vigor desde 16 oct 2019
Las entidades de voluntariado vendrán obligadas a disponer de un registro que contendrá, al menos, la siguiente información: a) Datos personales de las personas voluntarias. b) Fecha de ingreso y de finalización en su colaboración. c) Ejemplar del acuerdo de incorporación.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-24

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