Título TÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 16 oct 2019
Las entidades de voluntariado deberán realizar evaluaciones periódicas, mínimo una vez al año, sobre el grado de efectividad y eficacia de la actividad voluntaria, del uso eficiente de los recursos asignados o de la adecuada orientación de las personas voluntarias, con las siguientes referencias a la calidad requerida para las actividades voluntarias: a) La evaluación de desempeño se relacionará con una clara asignación de tareas, responsabilidades, compromisos y devolución de la información. b) La persona responsable de la coordinación o las personas referentes de los planes, programas, proyectos, servicios o actividades deberán promover una instancia de reflexión a fin de evaluar si se está atrayendo a las personas adecuadas, el nivel de profesionalización que se logra del recurso, si las personas voluntarias son motivadas por la entidad y su permanencia en ella, así como la medida en que se promueve su desarrollo. c) Cuando la Comunidad Autónoma de Extremadura financie programas de voluntariado podrá requerir otros contenidos adecuados a la norma aplicable. d) Las condiciones mínimas de calidad y los instrumentos básicos que se podrán utilizar serán desarrollados reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2019/10/11/12#art-27

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