Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 30
En vigor desde 24 dic 2018
1. Los usuarios participarán en la toma de decisiones relativas al transporte y la movilidad a través de su participación en el Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias y en el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias.
2. El Principado de Asturias, a través del Consorcio de Transportes de Asturias, y los concejos mantendrán informados a los usuarios y potenciarán su participación, a través de sus asociaciones, en la planificación y gestión de los transportes de su respectiva competencia.
3. En los casos en los que se estime necesario, la administración formulará una encuesta pública previa a la adopción de sus decisiones en materia de planificación y regulación. Los resultados de tal procedimiento serán tenidos en cuenta por la administración y su aceptación o denegación, que será en todo caso motivada, se integrará en el expediente correspondiente.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-30