Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 28

En vigor desde 24 dic 2018
1. La Oficina de Movilidad Sostenible del Consorcio de Transportes de Asturias y las que, en su caso, creen los concejos desarrollarán, al menos, las siguientes funciones: a) Analizar las características de las redes de transporte público en todos los modos, y proponer actuaciones que las mejoren y que promuevan una movilidad sostenible, sobre la base del fomento del transporte público colectivo y del no motorizado, disuadiendo del uso del vehículo privado de baja ocupación especialmente en los desplazamientos diarios recurrentes. b) Proporcionar la información, requerida por cualquier medio, relativa a los modos de transporte público de viajeros existentes en el ámbito territorial del Principado de Asturias, tanto en lo relativo a itinerarios, horarios, tiempos estimados del desplazamiento, precios de los títulos de transporte y puntos de venta de los mismos u operadores que prestan los servicios, informando sobre las distintas alternativas y señalando la más adecuada para cada usuario. c) Llevar a cabo actuaciones de promoción del uso del transporte público. d) Realizar actividades de formación y divulgación en materia de movilidad. 2. La información proporcionada por la Oficina de Movilidad habrá de ser personalizada, clara y comprensible para el solicitante.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-28

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