Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 25
En vigor desde 24 dic 2018
1. El Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias es el órgano superior de participación, asesoramiento, consulta y debate sectorial en los asuntos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes en sus diferentes modos y a la movilidad en el Principado de Asturias.
2. Son sus funciones:
a) Emitir los informes que sean preceptivos conforme a lo previsto en esta Ley y en sus disposiciones de desarrollo.
b) Elaborar informes y dictámenes a petición de cualquier órgano de la Administración Pública, en todos aquellos asuntos de su competencia cuya trascendencia para el sistema de movilidad lo haga aconsejable.
c) Servir de cauce institucional de participación y cooperación entre los sectores económicos, las organizaciones sociales, los usuarios y las Administraciones Públicas.
d) Evaluar y monitorizar el cumplimiento de los objetivos de la política pública en materia de movilidad señalados en el artículo 5 de esta Ley. A tal efecto, el Consejo aprobará anualmente un informe.
3. Los órganos del Consejo, su composición y reglas de funcionamiento se determinarán reglamentariamente por las disposiciones complementarias de desarrollo, incluyendo en todo caso representación de la Junta General del Principado, conforme a los criterios que se desarrollen reglamentariamente.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-25