Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 24 dic 2018
Las asociaciones profesionales de transportistas legalmente constituidas que alcancen el nivel de representatividad que reglamentariamente se determine podrán integrarse en el Consejo de la Movilidad del Principado de Asturias y en el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes de Asturias.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-31

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