Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 35

En vigor desde 24 dic 2018
A efectos de contabilidad, las empresas contratistas de transportes públicos regulares de viajeros de uso general deberán tratar cada contrato como una actividad separada, gestionándola como una división contable independiente y distinta de cualquier otra actividad que realicen, esté o no relacionada con el transporte de viajeros. El resultado de la segregación realizada se plasmará, anualmente, en una cuenta analítica de explotación verificada por un experto independiente.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-35

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