Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 33
En vigor desde 24 dic 2018
Los transportes públicos por carretera se llevarán a cabo bajo la dirección y responsabilidad de la empresa titular de la autorización de transporte público prevista en el artículo anterior o, en ausencia de esta, de la empresa a la que se haya otorgado el contrato, autorización o licencia de que se trate, que los efectuarán, salvo en los casos exceptuados en esta Ley, con los medios personales y materiales integrantes de su propia organización empresarial.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-33