Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

En vigor desde 24 dic 2018
1. A fin de facilitar información a los usuarios y promover mejoras en materia de movilidad sostenible, el Consorcio de Transportes de Asturias dispondrá de una Oficina de Movilidad Sostenible. 2. Los concejos que, en aplicación de sus Planes de Movilidad, decidan crear Oficinas Locales de Movilidad Sostenible, podrán recabar el asesoramiento que precisen de la del Consorcio de Transportes de Asturias, e integrarse a través de ella en un sistema único de información coordinada, previo convenio establecido al efecto.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-27

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