Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 124

En vigor desde 24 dic 2018
1. El establecimiento, las ampliaciones y modificaciones sustanciales de aeródromos, de titularidad tanto pública como privada y de uso tanto público como restringido requiere la autorización correspondiente. 2. El proyecto deberá incluir la documentación requerida por la administración general del Estado para la emisión de los informes preceptivos y vinculantes establecidos en la normativa que regula la instalación de infraestructuras aeronáuticas. 3. Corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la aprobación definitiva de los proyectos que suponen la construcción de nuevos aeródromos, así como la de los proyectos de ampliación o modificación relevante de los existentes, a propuesta de la Consejería competente en materia de transportes.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-124

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