Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 120

En vigor desde 24 dic 2018
1. La Consejería competente en materia de transportes debe disponer de un registro de helipuertos permanentes del Principado de Asturias, en el que debe figurar la información técnica aeronáutica correspondiente a cada una de las instalaciones existentes. 2. La Consejería competente en materia de transportes debe disponer de una relación de los helipuertos eventuales que en cada momento tengan vigente su autorización. 3. Las inscripciones que figuren en el Registro de Helipuertos deben comunicarse a la autoridad aeronáutica estatal. 4. Las autorizaciones, sus modificaciones y otras incidencias que puedan surgir en relación con los helipuertos autorizados deben ser comunicadas a los concejos afectados, a los correspondientes efectos legales.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-120

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