Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 122

En vigor desde 24 dic 2018
1. El presente Capítulo es de aplicación a los aeródromos situados en el territorio del Principado de Asturias que no sean de interés general del Estado, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado. 2. En el caso de aeropuertos de interés general del Estado, el Principado de Asturias participará en los Comités de Coordinación Aeroportuaria o por cualquier cauce a su alcance en la defensa de la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios, proponiendo aquellas actuaciones que considere necesarias para impulsar su desarrollo, canalizando las actuaciones relacionadas con la promoción del transporte aéreo y promoviendo las acciones necesarias para mejorar la conectividad aérea mediante el establecimiento y promoción de nuevas rutas aéreas. El Principado de Asturias deberá velar por la existencia de una adecuada oferta de transporte público intermodal a aquellos aeropuertos y desde ellos a las principales ciudades de Asturias.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-122

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