Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 128
En vigor desde 24 dic 2018
Los transportes objeto de la presente Ley, de acuerdo a las condiciones de prestación, se clasificarán en líneas regulares y líneas no regulares u ocasionales:
a) Las líneas regulares son las que están sujetas a itinerarios, frecuencias de escalas, tarifas y demás condiciones de transporte previamente establecidas y que se prestan con periodicidad predeterminada.
b) Las líneas no regulares u ocasionales son todas las que no puedan considerarse como regulares.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-128