Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 129

En vigor desde 24 dic 2018
Los servicios de transporte objeto de la presente Ley, según su finalidad, se clasificarán en transportes de pasajeros y transportes turísticos: a) Transportes de pasajeros son los destinados principalmente al transporte de personas y, en su caso, sus equipajes. b) Transportes turísticos son los cruceros turísticos, el desplazamiento a parajes para realizar prácticas deportivas, así como, en general, cualquier actividad comercial que suponga el traslado de personas en embarcaciones.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-129

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