Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 125

En vigor desde 24 dic 2018
1. La Consejería competente en materia de transportes debe disponer de un registro de aeródromos del Principado de Asturias, en el que debe figurar la información técnica aeronáutica correspondiente a cada una de las instalaciones existentes. 2. Las inscripciones que figuren en el Registro de Aeródromos deben comunicarse a la autoridad aeronáutica estatal. 3. Las autorizaciones, sus modificaciones y otras incidencias que puedan surgir en relación con los aeródromos autorizados deben ser comunicadas a los concejos afectados, a los correspondientes efectos legales.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-125

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