Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 117

En vigor desde 24 dic 2018
Los helipuertos permanentes, tanto de titularidad pública como privada, se clasifican, según el régimen de utilización que tengan, en instalaciones de uso público y de uso restringido. a) Son de uso público los helipuertos en los que se pueden realizar operaciones de uso comercial, de pasajeros, mercancías y correo, incluidos aerotaxis. b) El resto de los helipuertos se considerarán de uso restringido.
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eli/es-as/l/2018/11/23/12#art-117

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