Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 118
En vigor desde 24 dic 2018
1. El establecimiento de helipuertos permanentes, tanto de titularidad pública como privada, requiere la autorización previa de la Consejería competente en materia de transportes, previa presentación de la documentación que se recoge en la normativa básica estatal para la obtención de los permisos competencia de la administración general del Estado.
2. La Consejería competente en materia de transportes, previo informe del concejo afectado, debe fijar en la autorización las condiciones necesarias para el adecuado desarrollo del helipuerto, que no supone la autorización simultánea de los servicios de suministro de combustibles y el correspondiente mantenimiento, que deben ajustarse a la normativa específica.
3. El cambio de titularidad de un helipuerto permanente y las modificaciones en sus instalaciones requieren la autorización previa de la Consejería competente en materia de transportes, sin perjuicio de las competencias de otras Administraciones.
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Proeli/es-as/l/2018/11/23/12#art-118