Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Personal de las cámaras

Art. 19

En vigor desde 26 abr 2015
1. Cada cámara tendrá un Secretario General, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, que asistirá como tal a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, con voz y sin voto, velando por la legalidad de los acuerdos que estos adopten. 2. Su nombramiento, previa convocatoria pública de la vacante, así como su cese, corresponderá al Pleno de la Cámara, por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros. Las bases de la convocatoria para la cobertura del puesto deberán ser aprobadas por el Pleno y publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, dando conocimiento inmediato de su contenido a la consejería competente en materia de cámaras. 3. El Secretario General, al menos, desempeñará las siguientes funciones: asistir a las reuniones del Pleno y el Comité ejecutivo con voz pero sin voto, ejecutar los acuerdos de la cámara, de conformidad con las instrucciones que reciba; ostentar la representación del presidente cuando este así lo determine y se trate de facultades meramente ejecutivas; velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, con obligación de hacer, cuando proceda, las advertencias pertinentes en tal sentido, y de dejar constancia de las mismas en las actas y documentos correspondientes; y ejercer todas aquellas funciones que no estén atribuidas a otros órganos. 4. El centro directivo competente en materia de cámaras dispondrá la publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» del nombramiento de Secretario General.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-19

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