Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Personal de las cámaras

Art. 20

En vigor desde 26 abr 2015
1. La cámara podrá nombrar un Director gerente, que deberá ser licenciado o titulado de grado superior, y que asistirá a las sesiones del Pleno y del Comité Ejecutivo, con voz pero sin voto, y ostentará las funciones ejecutivas y directivas que se le atribuyan por el Pleno. 2. Corresponderá al pleno el nombramiento y cese del Director gerente, a propuesta del presidente y por acuerdo motivado adoptado por la mitad más uno de sus miembros, dando cuenta al centro directivo competente en materia de cámaras del citado nombramiento. 3. Cuando no exista director gerente, las funciones del mismo serán asumidas por el Secretario General.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-20

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