Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Órganos de gobierno
Art. 18
En vigor desde 26 abr 2015
1. El Presidente y los miembros del Comité Ejecutivo cesarán, además de por la terminación normal de sus mandatos, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por la pérdida de condición de miembro del Pleno.
b) Por acuerdo del Pleno, en la forma y con los requisitos que en el Reglamento de Régimen Interior se establezcan.
c) Por renuncia al cargo que no implique la pérdida de su condición de miembro del Pleno.
d) Por sustitución o revocación de poderes de la persona que ostente el cargo en representación de una persona jurídica.
2. Las vacantes resultantes se cubrirán de acuerdo con el procedimiento que al efecto se establezca en el Reglamento de Régimen Interior, y los elegidos para ocupar vacantes lo serán solo por el tiempo que reste para cumplir el mandato regular durante el cual se hubiera producido la vacante.
3. La condición de miembro del Comité Ejecutivo tiene carácter personal. En consecuencia, en el caso de que un miembro del Comité cesase, por cualquier causa, en la representación de su empresa en la cámara, el nuevo representante que pueda designar la empresa lo sustituirá únicamente en el Pleno, sin que este nombramiento comporte también la sucesión en la condición de miembro del Comité.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-18