Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Reglamento de Régimen Interior, Código de Buenas Prácticas y Memoria

Art. 22

En vigor desde 26 abr 2015
1. Cada cámara se regirá por su propio Reglamento de Régimen Interior, cuya aprobación corresponde a la consejería competente en materia de cámaras, a propuesta del Pleno de aquella, considerándose aprobado si, transcurridos tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejería, así como en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta no ha formulado objeciones en contra. 2. Dicha consejería podrá denegar la aprobación del Reglamento o proponer su modificación parcial, en cuyo caso determinará el plazo, no inferior a dos meses, para un nuevo envío del Reglamento o de su modificación, transcurrido el cual sin haber recibido la nueva propuesta, se entiende que ha sido denegada su aprobación. Presentado el texto corregido dentro del plazo establecido, se considerará aprobado cuando hayan transcurrido dos meses desde su presentación en el registro de la consejería competente en materia de cámaras, así como en cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y dicha consejería no hubiera acordado expresamente en dicho plazo denegar su aprobación. Igualmente, la consejería competente en materia de cámaras podrá promover la modificación del Reglamento de Régimen Interior, con indicación de los motivos que la justifiquen, siendo preceptivo en este supuesto el informe del pleno de la cámara afectada. 3. En el Reglamento de Régimen Interior constarán, entre otros extremos, la estructura de su Pleno, sus funciones, el número y forma de elección de los miembros del Comité Ejecutivo, las normas de funcionamiento de sus órganos de gobierno y la organización y el régimen del personal al servicio de la cámara. 4. Los actos acordando la aprobación o modificación de los Reglamentos de Régimen Interior de las Cámaras serán publicados en el Boletín Oficial de la Región de Murcia para conocimiento general.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-22

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