Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 16

En vigor desde 26 abr 2015
1. El Presidente ostentará la representación de la cámara, la presidencia de todos sus órganos colegiados y será responsable de la ejecución de sus acuerdos. 2. Será elegido por el Pleno de entre sus miembros en la forma que se determine por el reglamento de régimen interior de cada cámara, no pudiendo superar la misma persona más de dos mandatos.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-16

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