Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Reglamento de Régimen Interior, Código de Buenas Prácticas y Memoria
Art. 23
En vigor desde 26 abr 2015
1. Las cámaras deberán elaborar un Código de Buenas Prácticas, que aprobará el Pleno, que garantice la imparcialidad y transparencia en el desarrollo de sus funciones público-administrativas y del que se dará traslado al centro directivo competente en materia de cámaras. Este Código de Buenas Prácticas se deberá publicar en la página web de la cámara.
2. En cada ejercicio, las cámaras elaborarán una memoria que recoja la globalidad de las actividades y servicios desarrollados durante el ejercicio anterior y que, previa aprobación por el pleno de la cámara, se remitirá al centro directivo competente en materia de cámaras antes de que finalice el primer semestre del ejercicio corriente.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-23