Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 15

En vigor desde 26 abr 2015
1. El Comité Ejecutivo es el órgano permanente de gestión, administración y propuesta de la cámara, y sus miembros, en número máximo de 10, serán elegidos por el Pleno, en votación nominal y secreta, de entre sus vocales con derecho a voto. La composición del Comité deberá guardar la proporcionalidad de los grupos del Pleno, y en el caso de que ello no resulte posible, se garantizará, en todo caso, la presencia de representantes de cada uno de los grupos de vocales del Pleno. 2. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. 3. El titular de la consejería competente en materia de cámaras podrá nombrar un representante que, sin la condición de miembro, tendrá voz pero no voto en las sesiones del Comité Ejecutivo, a las que deberá ser convocado en las mismas condiciones que todos sus miembros. 4. La celebración válida de las sesiones requerirán la asistencia de al menos la mitad más uno de los miembros del Comité Ejecutivo, incluyendo necesariamente el Presidente o, en su defecto, uno de los Vicepresidentes y el Secretario General o persona que lo sustituya, y los acuerdos deberán adoptarse por la mayoría de los asistentes. 5. Las funciones del Comité Ejecutivo serán las contenidas en la legislación básica estatal y en la presente ley, así como las que reglamentariamente se establezcan.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil