Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 14

En vigor desde 26 abr 2015
Corresponden al Pleno las funciones siguientes: a) La elección y cese del Presidente y de los vicepresidente, tesorero y vocales del Comité Ejecutivo de entre los miembros del Pleno, en la forma establecida en el artículo 15.1 de esta ley. b) El ejercicio de las funciones consultivas y de propuesta propias de las cámaras, salvo las que en el Reglamento de Régimen Interior se atribuyan a otro órgano de gobierno. c) La aprobación o modificación de su respectivo Reglamento de Régimen Interior, del Código de Buenas Prácticas y la Memoria, de los presupuestos ordinarios y extraordinarios y de sus liquidaciones, así como de las cuentas anuales. d) La designación del vocal o vocales de la cámara en el Consejo de Cámaras. e) El nombramiento y cese del Secretario General y del Director Gerente, en su caso, las personas de reconocido prestigio a las que se refiere el artículo 13.3 de esta ley, y, si procede, de los miembros de las delegaciones territoriales, regulados en el artículo 7 de esta ley. f) Aquellas otras atribuidas por la presente ley, sus normas de desarrollo y el reglamento de régimen interior.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/12#art-14

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