Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 73

En vigor desde 12 ene 2015
1. Las administraciones públicas promoverán la utilización de ganado para el control de la vegetación y la reducción del combustible forestal en terrenos forestales, cortafuegos, torrentes, humedales, explotaciones agrarias en general, y cualquier otro espacio análogo en suelo rústico que lo necesite, con la finalidad de conservar el territorio, el paisaje y los ecosistemas. 2. Para el control de la vegetación y la reducción del combustible forestal previsto en el apartado anterior, se fomentará la utilización de razas autóctonas de las Illes Balears con el fin de procurar su conservación. 3. Los instrumentos de planificación ambiental y los de gestión forestal sostenible deberán prever el uso de las técnicas de la silvipascicultura de forma preferente, siempre que se garantice la protección de las especies protegidas.
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eli/es-ib/l/2014/12/16/12#art-73

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